Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo dispuesto de la Sentencia T-608/19.
Luego de revisar la petición formulada encontró la Corte que el actor no ha acudido a las autoridades autorizadas para hacer efectivas las órdenes de protección.
Es decir, que no ha solicitado el cumplimiento del fallo al juez de primera instancia, que es el competente para iniciar la respectiva actuación jurisdiccional de cumplimiento, o dar inicio a un eventual trámite de incidente de desacato.
En virtud de la competencia prevalente que tiene el juez de primera instancia, se ordena remitir la petición del accionante a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que adelante el trámite judicial a que haya lugar.
Así mismo, se dispone enviar el referido oficio a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia;
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-608 de 2019, promovida por el señor Alirio Zárate Ariza.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud presentada por el señor Alirio Zárate Ariza sea remitida a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la solicitud de apertura de incidente de desacato al Procurador General de la Nación para lo de su competencia, sin perjuicio de que la Corte Constitucional continué ejerciendo las facultades consagradas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia al señor Alirio Zárate Ariza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.